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Infracción en materia de protección de datos

Por publicar una sentencia sin anonimizar

Infracción en materia de protección de datos

Una entidad deportiva publica en su página web y en Facebook una sentencia con los datos personales del reclamante, en la que consta su sanción de suspensión de la condición de socio del club, del que fue presidente, al apreciarse irregularidades en asuntos relacionados con la gestión del club.

Considera el tribunal que la resolución impugnada es conforme a derecho. La publicación de la sentencia ha sido utilizada de manera indebida y ha sido publicada para fines completamente ajenos a la información a los socios del club del resultado del proceso judicial existente, de ahí que se haya incurrido en una infracción muy grave siendo proporcionada a su gravedad la multa impuesta.

Aunque en principio el interés expresado era dar a conocer a los socios la situación del reclamado tras la sentencia judicial, la publicación excede del interés legítimo alegado puesto que se dio a conocer la sentencia a través de canales abiertos dirigidos a un público indeterminado y general, cuando en su caso, debía haber sido de exclusiva comunicación de los socios de la entidad. Cuando la sentencia se publica en canales abiertos la pretensión escapa de esa finalidad de dar a conocer a los interesados del club la situación.

El reclamante, además de haber sido presidente del club, era un empresario local y regional muy conocido de ahí que la noticia afectaba a la libertad de información. Sin embargo, el club es un club de carácter privado, con su personalidad jurídica, con competencia para la adopción de decisiones sancionadoras de carácter interno por lo que cualquier persona o el público en general no tiene derecho a conocer de una sentencia que pueda ratificar una decisión disciplinaria interna, y lo que ha efectuado la recurrente ha constituido un exceso y una inadecuada revelación de los datos personales del reclamante.

Aunque de inmediato trataron de solventar la cuestión borrando las publicaciones en la página web y en Facebook, sin embargo, persiste en un buscador como Google, y ello evidencia la trascendencia de esa vulneración del derecho a la protección de datos del reclamante cuando de manera injustificada, desproporcionada, publicaron una sentencia judicial recurrida en casación.

 

 

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